REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos ANTONIO PASCALE ARTECA y CARMEN OTILIA VARGAS DE PASCALE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.059.869 y V-2.782.604, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS CARMELO PASCALE VARGAS, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-14.689.929. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.