REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos EVIZ ESTHER GAMEZ DE URDANETA, JANET DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, MARÍA EUGENIA URDANETA GAMEZ, RAFAEL ANGEL URDANETA CUBA, REBECA DEL CARMEN URDANETA GAMEZ, MILAGROS DEL VALLE URDANETA GAMEZ DE ARRELLANO Y JAIME JOSÉ URDANETA GAMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.811.623, V-5.061.718, V-5.894.868, V-5.538.523, V-5.894.869, V-6.229.290 y V-10.828.631, respectivamente, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS JAIME URDANETA GRANADILLO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-132.019. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.