REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009)
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Visto el escrito de transacción presentado el 15 de los corrientes, por la parte demandada ciudadano NELSON SIMOES LOURENGO, Portugués, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.197.428, asistido por HERMAN ROJAS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.148, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L, quienes solicitan, que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción; el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos, y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.