REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
SOLICITANTE: ELIZABETH MINIELLI FABRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.404.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FIDELINA SOTO VELASCO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.779.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-F-2009-000024.
I
En fecha 14 de Abril de 2009 se recibió solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por la ciudadana ELIZABETH MINIELLI FABRIANI, asistida por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, contentivo de la solicitud de rectificación de partida de matrimonio distinguida con el Nº 29, Folio 29 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1964 de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Capital.
Para resolver, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la petición elevada a su conocimiento, previa a las consideraciones siguientes:
II
FUNDAMENTO DE LA PETICION:
En el escrito de solicitud de rectificación de partida de matrimonio, la ciudadana ELIZABETH MINIELLI FABRIANI, asistida por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, indicó lo siguiente:
Según consta en la partida de nacimiento Nº 29, Folio 29 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1964 de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Capital, contrajeron matrimonio los ciudadanos GAETANO MINIELLI SIMINI y NIDIA FABRIANI D`ANDREA, el día 20 de Enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
Señaló que, en la acta de matrimonio existe un error, ya que aparece escrito el lugar de nacimiento del ciudadano GAETANO MINIELLI SIMINI como “SAN NICOMEDES”, siendo lo correcto “SANNICANDRO (DI BARI)”, y de la ciudadana NIDIA FABRIANI D`ANDREA como “IQUICA, ITALIA”, siendo lo correcto “L`AQUILA (provincia de L`Aquila, Italia)” en tal sentido, solicitó que se ordenara la rectificación de la partida de matrimonio de sus padres, únicamente en lo referente al lugar de nacimiento de sus padres.
En este sentido, ninguna partida del registro Civil podrá reformarse después de extendida y firmada, sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, y por orden del Juez competente del lugar donde se extendió la partida, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes que se encuentren en el momento.
Pues bien, todo aquel que pretenda la rectificación de alguna partida del registro civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Al unísono, en los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y de otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En el presente caso, se solicitó como ya se señalo la rectificación de la partida de nacimiento Nº 29, Folio 29 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1964 de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Capital, ya que aparece el lugar de nacimiento del ciudadano GAETANO MINIELLI SIMINI como “SAN NICOMEDES”, siendo lo correcto “SANNICANDRO (DI BARI)”, y de la ciudadana NIDIA FABRIANI D`ANDREA como “IQUICA, ITALIA”, siendo lo correcto “L`AQUILA (provincia de L`Aquila, Italia)”.
Por su parte, la solicitante produjo en autos copia certificada legalmente traducida de la partida de nacimiento de los ciudadanos GAETANO MINIELLI SIMINI y NIDIA FABRIANI D`ANDREA.
También la solicitante consignó copia de la partida de nacimientote la solicitante Nº 2750, folio 377 Vto. Sup, de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, analizados dichos instrumentos el Tribunal observa: que el lugar de nacimiento del ciudadano GAETANO MINIELLI SIMINI, que aparece en cada una de ellos es “SANNICANDRO (DI BARI)” y no “SAN NICOMEDES” y de la ciudadana NIDIA FABRIANI D`ANDREA aparece en cada una de ellos es “L`AQUILA (provincia de L`Aquila, Italia)” y no “IQUICA, ITALIA”, como se asentó en el acta en cuestión, de lo que se infiere que ciertamente se cometió un error en el lugar de nacimiento en el acta, de tal manera que este Tribunal considera que la rectificación solicitada es procedente en derecho y así debe ser declarado. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELIZABETH MINIELLI FABRIANI, asistida por la abogada FIDELINA SOTO VELASCO, antes indentificada, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 29, Folio 29 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 1964 de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde señala: el lugar de nacimiento del ciudadano GAETANO MINIELLI SIMINI, donde indica “SAN NICOMEDES” debe decir “SANNICANDRO (DI BARI)” y de la ciudadana NIDIA FABRIANI D`ANDREA donde indica“IQUICA, debe decir ITALIA” “L`AQUILA (provincia de L`Aquila, Italia)”, siendo lo correcto.
A tal efecto, se ordena librar Oficio a las autoridades civiles correspondientes, para que estampen la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento objeto de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Junio de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
|