REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo del año en curso, presentada por la abogada GLENIS FUENMAYOR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual pide que se remita la solicitud Nº AP31-S-2008-001652 al Tribunal de la causa; este Tribunal a los fines de proveer observa que en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, señala:
…“Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas” (subrayado del tribunal)
Ahora bien, del análisis efectuado al artículo parcialmente transcrito se desprende que el solicitante de la citación debe retirar las resultas y entregarlas al Secretario del Tribunal de la causa; razón por la cual este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la representación de la parte solicitante. ASÌ SE DECIDE.
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