REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 4 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del BANCO DEL CARIBE C.A,. BANCO UNIVERSAL (BANCO DEL CARIBE), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el N° 7, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda citada, el 18 de Diciembre de 2006, bajo el N° 18, Tomo 262-A-Sgdo., con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe, y últimamente reformados íntegramente según asiento inscrito en la citada Oficina de Registro, el 28 de Diciembre de 2007, bajo el N° 23, Tomo 266-A-Sdo., e inscrito ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-000029490; suficientemente facultados según instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de Febrero de 2007, bajo N°6, Tomo 24. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.-
Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen e estas actuaciones. CÚMPLASE.