REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 8 días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009)
199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los documentos que la acompañan, la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-F-2009-000923, este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL ZABALA RAVELO y YERANI MIREYA GARRIDO MUJICA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.344.062 y V-15.574.373, asistidos por ANIBAL J, MARCANO L., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 108.470, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ellos en fecha 27 de Abril del 2009, por no estar dispuestos a la reconciliación este Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho, Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.
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