REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 días del mes de Junio del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos EDUARDO LECUNA SALAS y CLEMENTINA LECUNA SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-14.096.458 y V-11.309.265, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUYUS YOLANDA JOSEFINA SALAS DAVILA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.030.511 dejando en su jugar copia certificada y anotación el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado.