REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO la cual fue presentada por ante el Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción de Documentos (URDD), por la ciudadana ELIZABETH LÓPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.875, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el número AP31-S-2009-002488, Ahora bien, y por cuanto de la revisión que este Tribunal efectuó al escrito de la referida solicitud, se pudo observar que la solicitante no manifiesta que se encuentra asistida de abogado a pesar que se encuentra suscrita y visado, presuntamente por un abogado, lo cual violenta el artículo 4 de La Ley de abogado, trayendo como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE