REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000870

SOLICITANTE: EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNEZ, Española, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-509.241.-

ABOGADO APODERADO: CARMEN CRISTINA PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.723.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000870
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogada CARMEN CRISTINA PADILLA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio, con el ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS, identificada con el Nro.127, folio 133vto., de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1958, expedida por la Primera autoridad Civil Jefatura del Municipio Leoncio Martínez, Estado Miranda, por cuanto dicha partida adolece de los siguientes errores involuntarios: En el nombre de identidad de los padres del ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS, quedó establecido de la siguiente manera: que ANTONIO NUNES DOS SANTOS es hijo legítimo de JOSE NUNES y de MERCEDES DOS SANTOS, lo cual es incorrecto pues según el registro de Nacimiento legalmente traducido por intérprete público establece que ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO es hijo de JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y PRAZERE. Asimismo, pide le sea colocado en el acta el nombre correcto del cónyuge como lo es ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO,.-
Se admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio cuyo errores se solicita subsanar del ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS y EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, en la cual aparece el nombre del cónyuge de la solicitante: ANTONIO NUNES DOS SANTOS; siendo lo correcto ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, así como los nombres incorrectos de sus padres.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, debidamente apostillada con la cual se quiere comprobar el error a subsanar, y en la cual aparece su nombre y el de sus padres escritos de manera correcta.
El Tribunal les otorga a los documentos señalados el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee “ANTONIO NUNES DOS SANTOS”, deberá leerse: “ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO” y donde se lee el nombre de sus padres JOSE NUNES Y MERCEDES DOS SANTOS deberá decir JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y PRAZERES DE JESUS TORRAO, como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil Jefatura del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ILIANA VALERO GARCIA
Altuna¨**