REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-F-2009-001087


Visto el presente escrito de Solicitud de Rectificación de Partida, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. 10.281.285, quien actúa en su propio nombre debidamente asistido por la abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.987, este Tribunal antes de proceder a declarar o no la rectificación solicitada, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Por cuanto de una revisión realizada al presente escrito este Tribunal observa, que el solicitante señala que en su partida de nacimiento colocaron el nombre de su madre de manera incorrecta “ANA MARIA”, cuando lo correcto es “MARIA LUCIA”, trayendo a los autos para demostrar el error, su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de Parroquia San Juan, de la cual aspira sea corregido el error del cual adolece, y copia simple de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, en la cual aparece con el nombre de “MARIA LUISA”, y no como lo señala el solicitante en su escrito, razón por la cual no habiendo prueba alguna dentro de los documentos acompañados por el solicitante, que demuestren que la madre del ciudadano JOSE LUIS DIAZ RIVAS se llama “MARIA LUCIA” y no “ANA MARIA” como aparece en su partida de nacimiento, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud por falta de pruebas, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA ACC.

PATRICIA GONCALVES