REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, dos de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-002772
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentada por la ciudadana, NINOZKA MARISEL NUÑEZ PEÑALVER, venezolana titular de la cédula de identidad Nro. V-13.160.990, debidamente asistida por el Abg. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.050, quien solicita la rectificación del acta de Defunción de quien en vida fuera su cónyuge ciudadano, ALFONSO DIEGO ALTUVE GIFFONI, cédula de identidad Nro. 13.728.979, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San José, Municipio Libertador, anotada bajo el Nro. 1304, correspondiente al año 2006, y que en la misma se omitió agregar a la menor hija que fue procreada junto con el difunto que lleva por nombre, CAMILA VALENTINA ALTUVE NUÑEZ.-
Ahora bien, este Tribunal observa, que conforme al artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Municipio “…todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” Así si bien en la evacuación de la presente solicitud no resulta comprometido los derechos e intereses de un niño o adolescente, su sola “participación” excluye la posibilidad de que este Juzgado la tramite, con lo cual el Máximo Tribunal al modificar las reglas de competencia de los Juzgados de Municipio atiende a las normas contenidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, razón por la cual esta Juzgadora, NIEGA SU ADMISIÓN, Y ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA


LA SECRETARIA ACC,

IDALINA PATRICIA GONCALVES