REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: AP31-M-2007-000197

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.057.011, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.340, en fecha 19 de mayo de 2009, en el cual denuncia menoscabo e incertidumbre del derecho a la defensa y al debido proceso, solicitando la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto señala que el Tribunal fijó dos lapsos para la contestación de la demanda; toda vez que la demanda se admitió por juicio oral, otorgándosele a los demandados veinte (20) días de despacho para la contestación, más un (01) día de término de distancia y, en las compulsas libradas se fijó un término de dos (02) días más uno de término de distancia para dar contestación a la demanda, es decir, que el Tribunal fijó dos procedimientos distintos. Que además, el Tribunal libró exhorto al Tribunal de Municipio de Cúa para lograr la citación personal de los demandados y, luego lo dejó sin efecto a solicitud de la actora, entregándose las compulsas al actor, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y, en vez de que se practicaran las citaciones mediante el Alguacil del tribunal de Municipio de Cúa, se encargó de ello el Alguacil de Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y, que posteriormente se libraron carteles de citación y, se comisionó al Tribunal de Municipio de Cúa para su fijación.
De igual manera pide se decrete la perención de la instancia en el presente juicio porque desde la fecha de admisión de la presente demanda, 31 de octubre de 2007, a la fecha de la última actuación, siendo la fijación del cartel de fecha 05 de febrero de 2009, transcurrió con creces un (01) año al mes de abril del año en curso y seis meses.
Este Tribunal, antes de proveer sobre lo solicitado considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Que en fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados Luís Alexander Araque Caraballo, en su carácter de deudor y José Gregorio Albornoz Hernández, en su carácter de fiador solidario, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por los trámites del procedimiento Oral.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado Antonio Castillo, consignó copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas, siendo las mismas elaboradas mediante auto dictado en fecha 19 de noviembre de 2007, librándose exhorto para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio, con sede en la ciudad de Cúa del Estado Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Abogado Antonio Castillo, en su carácter de parte actora en el presente juicio, solicitó a este Tribunal se deje sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio con sede en la ciudad de Cúa del Estado Miranda, para gestionar la citación de los co-demandados de conformidad con lo previsto en el 345 del Código de Procedimiento Civil, acordándose lo peticionado mediante auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2007, desglosándose las respectivas compulsas y designando como correo especial al Abogado solicitante ciudadano Antonio Castillo, para tal efecto, las cuales fueron retiradas por el correo especial designado mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2007, informando a este despacho a través de diligencia realizada en fecha 21 de enero de 2008, que se encontraba haciendo las gestiones pertinentes para lograr las citaciones respectivas, para lo cual fue encomendado, resultas estas que consignó a los autos mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, solicitando las citaciones por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Tribunal en fecha 05 de marzo del 2008, y retirado por la parte interesada en fecha 10 de marzo del 2008.
En fecha 03 de Abril de 2008, el apoderado actor, Antonio Castillo solicitó exhortar al Juzgado pertinente, con el fin de la fijación del cartel librado a los co-demandados, siendo acordado mediante auto de fecha 08 de Abril del corriente año, y para tal fin se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio con sede en la ciudad de Cúa del Estado Miranda, a los fines de que la Secretaría del Tribunal a quien correspondiera fijara el cartel de citación que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó carteles publicados en los diarios el Universal y el Nacional, respectivamente.
En fecha 12 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto dio por recibidas las resultas de citación provenientes del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En fecha 02 de marzo del año en curso, la representación judicial de la parte actora, solicitó la designación del Defensor Judicial de los co-demandados.
Así las cosas este Tribunal en virtud de haberse agotado todas gestiones pertinentes para lograr la citación de los co-demandados designó mediante auto dictado en fecha 04 de marzo del 2009, al Abogado en ejercicio LUIS TORRES, a quien se ordenó notificar a los fines de dar su aceptación o excusa al cargo en referencia. Siendo que en fecha 08 de mayo del 2009, el Alguacil a quien le correspondió notificar al Defensor Judicial consignó boleta de notificación sin firmar por falta de impulso procesal de la parte interesada.
En fecha 19 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora Abogado Antonio Castillo, consignó los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la notificación del Defensor Ad-liten designado.-
Ahora bien, realizado como fue un análisis de todas y cada una de las actas que conforman l presente expediente el tribunal observa:
Con respecto a la reposición de la causa solicitada al Estado de nueva admisión, este Juzgado, observa que la presente demanda se tramita por el procedimiento oral tal y como lo indica en el auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, incurriéndose ciertamente en un error material involuntario al emplazar en la compulsa a los co-demandados al segundo día de despacho siguiente a que conste la practica de las últimas de las citaciones ordenadas, no obstante, el presente juicio aún se encuentra en fase de citación, toda vez que solo se encuentra citado uno de los co-demandados ciudadano, LUIS ALEXANDER ARAQUE CARABALLO, por lo que no ha comenzado a transcurrir el lapso para contestación de la demandada para que los demandados ejerzan las defensas que consideren pertinentes, razón por la cual, no existe en el presente juicio menoscabo del derecho de la defensa alguno de ninguno de los demandados y, mucho menos violación del debido proceso, constituyendo la petición del co-demandado una reposición inútil contraria a los principios constitucionales y a los principios de celeridad y economía procesal, por lo que esta Juzgadora, niega la reposición solicitada por IMPROCEDENTE , Y ASI SE DECLARA..-
Con respecto a la solicitud de perención de la instancia por haber transcurrido un (01) año desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fijación del cartel de citación, contempla el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado., Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente, que desde que fue admitida la demanda, la actora fue realizado actos tendientes a impulsar la causa en el sentido de lograr la citación de los demandados, arriba señaladas, como: consignar fotostátos para compulsas, pedir comisión, así como consignar emolumentos al Alguacil correspondiente para su respectivo traslado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión y, consignar resultas de citación, pedir carteles de citación, consignar los carteles debidamente publicados, solicitar su fijación en domicilio, solicitar la designación de defensor judicial a los demandados, etc.
De lo señalado se observa clara e inequívocamente que en la presente causa no ha operado la perención denunciada por el co-demandado, tal y como arriba quedó plasmado en todas y cada una de las diligencia que corresponden para el impulso de un juicio realizadas por la actora, razón por la cual se niega la PERENCIÓN solicitada por IMPROCEDENTE, y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-