REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos NESTOR LUIS CARDENAS ALVAREZ Y BEATRIZ AMELIA ZAPATA AYALA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.054.198 y 25.208.407, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YALIRA A. GRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.920, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, IVONNE ALEJANDRA CARDENAS ZAPATA, quien fue su hija menor y falleció el día 26/08/2008, de 11 años de edad, según acta de Defunción Nº 774, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NEILE DEL ROSARIO PADILLA PEREIRA Y JUAN FRANCISCO CASTRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.164.122 y 965.403, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus IVONNE ALEJANDRA CARDENAS ZAPATA, y que los ciudadanos NESTOR LUIS CARDENAS ALVAREZ Y BEATRIZ AMELIA ZAPATA AYALA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.054.198 Y 25.208.407, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es la Acta de Defunción, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, NESTOR LUIS CARDENAS ALVAREZ Y BEATRIZ AMELIA ZAPATA AYALA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.054.198 y 25.208.407 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana IVONNE ALEJANDRA CARDENAS ZAPATA, quien era venezolana y menor de edad, falleció el día 26/08/2008, según acta de Defunción Nº 774, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los primeros (°1) días del mes de junio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/EBE/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-001505
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