REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA BASILISA VEGAS de PEREZ, MIGUEL ANGEL PEREZ VEGAS y GILBERTO ANOTIO PEREZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 630.353, 5.527.295 y 6.446.389, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.430 y los recaudos a la misma acompañadas, este Tribunal antes de pronunciarse en cuanto su admisibilidad o no observa:
De una revisión efectuada a la presente solicitud se evidencia, que la misma presenta errores tanto en el escrito de solicitud como en todos los recaudos anexo, en relación al nombre de la ciudadana MARIA BASILISA VEGAS de PEREZ y en virtud que no se tiene certeza del nombre exacto de la ciudadana anteriormente nombrada, este Tribunal Niega su admisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA ALMEIDA



IGC/VA/nu
Asunto: AP31-S-2009-002020