REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
150° y °199

PARTE SOLICITANTE: BETSY MARGARITA DAO DE GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.561.994.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUÍS GARCIA R., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.889.-
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.-
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por el abogado JOSÉ LUIS GARCIA R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BETSY MARGARITA DAO DE GUZMAN, parte solicitante del presente asunto, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado efectuar la aclaratoria de la decisión de rectificación de partida de nacimiento dictada en fecha 11 de Mayo de 2009 a tenor de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En relación al fragmento de la mencionada decisión, el cual riela al folio ocho (08) de la precitada decisión, en el cual se lee textualmente:

“…Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 496, de fecha 27 de julio de 1943…”

Este Juzgado observa que efectivamente se ordenó la rectificación del acta No. 496, de fecha 27/06/1943, cuando lo idóneo era el acta No. 400, cursante al Folio No. 200, de fecha 27/06/1943, en virtud de ello y por cuanto la aclaratoria de sentencias persigue como fin dilucidar puntos dudosos que se hayan presentado en la decisión, pudiéndose pronunciar el Tribunal sobre cualquier omisión o error cuya corrección no conduzca a una modificación de lo decidido, este Tribunal aclara el presente fallo de fecha 11/05/2009 de la siguiente manera, la cual pasara a formar parte integrante de la mencionada decisión:

“…Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No. 400, Folio 200, de fecha 27 de julio de 1943…”

Con lo cual queda aclarado el punto objeto de omisión. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil nueve (2009).- 199° y 150°
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ

En esta misma fecha siendo la 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ





IGC/VAP/ja.-
EXP No. AP31-F-2009-0000004.-