REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Junio de 2008.
199° y 150°
Visto el escrito de Reconvención presentado por la parte demandada, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear en el acto de contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.- Con este recurso se pretende unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia, pues corresponde al Juez que debe conocer seguir la compatibilidad de los procedimientos correspondientes, tanto por la matera como por la cuantía.-
Ahora bien, se desprende que la parte demandada reconviniente demanda la simulación del documento de venta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14/05/2004, bajo el No. 23, Tomo 15, Protocolo Primero, causa petendi esta que debe ser sustanciada por el procedimiento oral contenido en el artículo 859 del Código Procesal Civil. No obstante, se infiere que la causa principal es una acción derivada de un contrato de arrendamiento lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios debe ser sustanciada por el juicio breve, situación jurídica esta que hace incompatible ambos procedimiento y excluyentes el uno del otro, lo cual trae como consecuencia jurídica que la presente reconvención deba declararse inadmisible.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA
IGC/VA/ja.-
Exp. N° AP31-V-2009-000668.-