REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano JOSE ROBERTO PEREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.672.444, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE HERNAN CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.658, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ALICIA MARIA BENITEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 6.388.255, mayor de edad, venezolana, falleció el día 24/08/2008, de 47 años de edad, según acta de Defunción Nº 524, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas ANA VICTORIA VARELA HERNANDEZ y ORANGELICA JOSE GUERRA VALENCIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.912.069 y 13.479.588 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus ALICIA MARIA BENITEZ y que el ciudadano JOSE ROBERTO PEREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.672.444 es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción, la Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JOSE ROBERTO PEREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.672.444, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana ALICIA MARIA BENITEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.388.255, falleció el día 24/08/2008, según acta de Defunción Nº 524, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha siendo las se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA
ASUNTO: AP31-S-2009-002626