REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve de junio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho la DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, sobre unas bienhechurías situada en la Vega, Calle La Ladera, casa número 38, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 12-21-11-38, la cual se encuentra alinderada así: NORTE; Con casa que es o fue de Aracelis Díaz; SUR: Con casa que es o fue de Rita Vivas; ESTE: con una camineria pública y OESTE: con Callejón ciego. Dicha bienhechuría tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS DE LARGO (10mts) por QUINCE METROS DE ANCHO (15mts), y se encuentra constituída por dos plantas a saber, cuya distribución es la siguiente: Primera Planta: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) patio. Segunda Planta: una (01) habitación, una (01) salacomedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) balcón. Su estructura es de paredes de bloque frisado, techo de platabanda y Zinc, piso de cemento pulido y posee instalaciones de luz eléctrica, tuberías de aguas blancas y servidas. De conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Epifania Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 6.062.334. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la solicitud original con sus resultas.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano

La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida
AP31-S-2009-002658