REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano VIRGILIO TOLEDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.982, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas ELENA YANES DE VASQUEZ, CIRA ELENA VASQUEZ YANES Y CAROLINA VASQUEZ YANES, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.960.064, V-6.912.233 y V-6.682.201, respectivamente, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOVITO RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, quien falleció el día 05/12/2008, de 67 años de edad, según acta de Defunción Nº 113, emanado del Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien actúa como la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raul Leoni.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos GILBERTO JOSE SANCHEZ GONZALEZ Y JANINA TERESA CARRERO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.748.309 y V-3.175.989, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus JOVITO RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, y que las ciudadanas ELENA YANES DE VASQUEZ, CIRA ELENA VASQUEZ YANES Y CAROLINA VASQUEZ YANES, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.960.064, V-6.912.233 y V-6.682.201, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son la Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Escrito de Poder otorgado al abogado Virgilio Toledo García debidamente Notariado, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas, ELENA YANES DE VASQUEZ, CIRA ELENA VASQUEZ YANES Y CAROLINA VASQUEZ YANES, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.960.064, V-6.912.233 y V-6.682.201, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOVITO RAFAEL VASQUEZ FIGUEROA, quien era venezolano, mayor de edad y |falleció el día 05/12/2008, según acta de Defunción Nº 113, emanado del Registrador del Segundo Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, quien actúa como la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raul Leoni. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Veriuska Almeida

IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-002310