REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PAZ Y OLGA HERNANDEZ DE PAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.564.433 y 5.408.281, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SARITA MARTINEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.543, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, EDGAR JAVIER PAZ HERNANDEZ, quien fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.362.717, falleció el día 12/05/2009, de 29 años de edad, según acta de Defunción Nº 82, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JOSE CALASAN ESPAÑA Y OWARD DE JESUS BARRIOS GAMARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.708.020 y 18.599.050, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De cujus EDGAR JAVIER PAZ HERNANDEZ, y que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PAZ Y OLGA HERNANDEZ DE PAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.564.433 y 5.408.281, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son el Acta de Defunción y la Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, FRANCISCO JAVIER PAZ Y OLGA HERNANDEZ DE PAZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.564.433 y 5.408.281 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano EDGAR JAVIER PAZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.362.717, falleció el día 12/05/2009, según acta de Defunción Nº 82 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las __________.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-002480
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