REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000479
OLICITANTE: ROSALIA MANGIONE CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.523.784.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA RIOS MORILLO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.178.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSALIA MANGIONE CONDE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.523.784, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 415, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 210 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1959, argumentando que en la misma se asentó el estado civil de su madre como “CASADA”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “DIVORCIADA” y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, “casada” en lugar de “divorciada”. Igualmente, señala que también se incurrió en el error de colocar como mes de nacimiento “noviembre” siendo lo correcto “Diciembre”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud, que se valora como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA MARIA CONDE SHUNK, madre de la solicitante, que se valora como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.- Copia fotostática del documento de venta entre los ciudadanos JUANA MARIA CONDE SHUNK y HECTOR BERUTTI, VIRGILIO BERUTTI, VIRGILIO VALERIOANO BERUTTI, JOSE MANGIONE, GIOVANNA MANGIONE y ROSALIA MANGIONE, donde se evidencia el estado civil de la madre de la solicitante, esta documental por tratarse de una copia fotostática de documento público se valora conforme a las reglas del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y del Pasaporte de su madre.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ROSALIA MANGIONE CONDE, acordándose la corrección del error en el estado civil de la madre en cuanto dice “CASADA” por lo correcto que es “DIVORCIADA” así como del error en el mes en cuanto dice “NOVIEMBRE” por lo correcto que es “DICIEMBRE” y de la copia que cursa en el Registro Principal del Distrito Capital.- Dicha partida aparece signada con el Nº 415, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 210 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1959, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…GUISEPPE MANGIONE, quien dice ser su padre, casado, de treintinueve años de edad, comerciante, natural Bari, Italia y expuso que la niña que presenta nació en la Calle Panamerica, quinta Coromoto, de esta Jurisdicción el día Diecisiete de Noviembre de Año Próximo Pasado, a las ocho treinta post-meridiem, que tiene por nombre: ROSALIA que es su hija y de su cónyuge JUANA MARIA CONDE, casada…” debe decir: “…GUISEPPE MANGIONE, quien dice ser su padre, casado, de treintinueve años de edad, comerciante, natural Bari, Italia y expuso que la niña que presenta nació en la Calle Panamerica, quinta Coromoto, de esta Jurisdicción el día Diecisiete de DICIEMBRE de Año Próximo Pasado, a las ocho treinta post-meridiem, que tiene por nombre: ROSALIA, que es su hija y de su cónyuge JUANA MARIA CONDE, divorciada,…” Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Junio de 2009, siendo las 2:23 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-000479
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