REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-002427
Visto el escrito de INSPECCIÓN JUDICIAL presentado en fecha 28 de Mayo de 2009, por la ciudadana ROSA BARROSO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.950.267, asistida por el abogado MIGUEL PEREZ DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.539; este Tribunal a los fines de su admisión observa, que dicho escrito no fue debidamente firmado por la solicitante lo que constituye que éste no tenga validez jurídica y si bien, existe un poder consignado en autos, el abogado no actúa en ejercicio del mismo, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Junio de 2009, siendo las 9:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
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