REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AN3F-X-2008-000041
Vistas las actas que anteceden en especial las relativas a la impugnación del monto de la caución fijado por este Tribunal a solicitud de la parte demandada ciudadana ANTONIA COROMOTO ZERPA GUILLEN, a través de sus apoderados judiciales, con ocasión del ejercicio del recurso de apelación, la que se fijó en el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 2.856,00).- Ahora bien, de una revisión exhaustiva del asunto y dada la condena contenida en el punto segundo de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2009, que dispone lo siguiente: “SEGUNDO: Al pago del veinticinco por ciento (25%) del canon de arrendamiento por concepto de daños y perjuicios por cada día transcurrido a partir del día 01 de Septiembre de 2008 y hasta la entrega definitiva del mismo; para lo cual se ordena practicar experticia complementaria del fallo conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.-
Así las cosas, en el precitado fallo se dispuso que el demandado pagara la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del canon de arrendamiento por cada día, es decir, la cantidad de VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 29,75) por cada día, ese Tribunal estima prudente revisar el monto de la caución, como lo ha pedido la apoderada judicial de la parte actora abogada INES CARTAGENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.709, y siendo que prudencialmente el trámite de la apelación puede llevar unos ciento ochenta (180) días calendario, lo fija en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (BS. 5.355,00) para lo cual se ordena a la parte demandada ciudadana ANTONIA COROMOTO ZERPA GUILLEN, antes identificada a complementar el monto consignado hasta alcanzar la cantidad antes señalada, en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Junio de 2009, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. AN3F-X-2008-000041
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