REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000012
Visto el complemento del escrito de Partición Amistosa presentado en fecha 27 de Mayo de 2009, por el abogado CARLOS LUIS PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRASQUERO AUMAITRE y ANGELA DI SERIO IUORNO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.408.772 y 6.544.924, respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de complemento de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por el precitado apoderado judicial en representación de los ciudadanos JOSE VICENTE CARRASQUERO AUMAITRE y ANGELA DI SERIO IUORNO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes el complemento de la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologada por este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2009 a los fines de especificar los porcentajes de condominio de los dos (2) inmuebles que formaban parte de la comunidad en los siguientes términos:

1) El inmueble constituido por un local comercial del Centro Comercial Santa Fé, distinguido con la Letra y Numero C3 .40, el cual está ubicado el lado Oeste del Área Comercial del Nivel Valle Arriba C3, de la Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fé, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes y cargas de condominio de CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (0,125%; y

2) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda identificado con la letra y el número UNO RAYA B (1-B), situado en el piso 1 del edificio denominado Roble III, con una superficie de CIENTO DIES METROS CUADRADOS (110.00 M2) aproximadamente, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Robles, ubicado en la Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondiéndole un Porcentaje de Condominio de cuatros enteros con cuatro diez milésimas por ciento (4,04%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio y un porcentaje de un entero con treinta y dos diez milésimas por ciento (1,32%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial.-

Dichos porcentajes constan suficientemente en los Documentos Protocolizados en fecha 29 de Junio de 1.999, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 1, Tomo 23, Protocolo Primero y Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 31, Tomo 27, Protocolo Primero.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-


En esta misma fecha 15 de Junio de 2009, siendo las 11:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
EXP. Nº AP31-F-2009-000012
VMDS/ntj*