REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001039
SOLICITANTE: MAYERLYN YESKARLY CAMPOS VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.158.030.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNADEZ abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138. de la Oficina de Asistencia Juridica Gratuita, Dirección de Seguridad Juridica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYERLYN YESKARLY CAMPOS VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.158.030., mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 834, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 417 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1986, argumentando que en la misma se asentó su nombre como “MARGELIN YESKARLY”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “MAYERLYN YESKARLY”
II
A fin de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud, que se valora como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 834, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 417 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1986, expedida en fecha 3 de marzo de 1.997, en la cual el nombre aparece “MAYERLYN YESKARLY” y que se valora como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.
Certificación de datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana cedulada bajo el número 17.158.030 cuyo nombre de pila es “MAYERLYN YESKARLY” y que se valora como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.
Advierte el Tribunal que adminiculando las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente la rectificación del acta de nacimiento.-
Siendo así en la partida aparece signada con el Nº Nº 834, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 417 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1986, queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…y tiene por nombre MARGELIN YESKARLY que es hija …” debe decir: “…y tiene por nombre MAYERLYN YESKARLY que es hija …” Y así se declara.-
III
Con fundamento en las razones que anteceden este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda y acuerda la rectificación del acta de nacimiento Nº Nº 834, que corre en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Folio 417 Vto del Registro Civil de Nacimientos del año 1986 y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal indicado que el nombre de la presentada es “MAYERLYN YESKARLY” Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión para que al recibo del mismo estampen la nota correspondiente, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 04 de Junio de 2009, siendo las ocho y treinta y uno de la mañana (8:31 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-001039
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