REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2007-002583



PARTE EJECUTANTE: SAVERIO D’ALESSIO PIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.274.307.- Representado por el abogado MOISES AMADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120.-

PARTE EJECUTADA: JOSÉ MARIA VERDES, AMEIGEIRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.939.016.- Representada por los abogados en ejercicio JENNY PERAZA LANDER y CARLOS OCHOA CASA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.652 y 81.318, respectivamente.-

MOTIVO: ACUERDO SOBRE LA EJECUCION.-

En fecha 07 de Mayo de 2008, comparecieron por una parte, el Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO D’ALESSIO PIZZI, antes identificado, en su carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY PERAZA LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.652, en su carácter de parte demandada, y presentaron escrito transacción y presentaron escrito transacción, mediante el cual acordaron dar por terminada la transacción extrajudicial, celebrada en fecha 16 de febrero de 2007; concediéndosele al demandado un plazo de hasta tres (03) años contados a partir de la firma de la transacción, para entregar el inmueble desocupado, libre de bienes y personas. Segundo: acepta cancelar las siguientes cantidades: a) Desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2009, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.500,00) mensuales, b) Desde el mes de Mayo de 2009 hasta el mes de Abril de 2010, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 2.000,00) mensuales, y c) desde mayo de 2010 hasta el mes de Abril de 2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 3.000,00) mensuales. Tercero: la demandada se comprometió a entregar el apartamento en las mismas condiciones que lo recibió. Cuarto: el demandado se obligó a no ceder, traspasar o arrendar total o parcialmente el inmueble a terceros. Quinto: en el caso que el demandado no entregase el inmueble en el plazo estipulado, deberá cancelar como cláusula penal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,00) diarios por los daños y perjuicios ocasionados. Sexta: ambas partes se comprometieron a no ejercer, por si o por medio de apoderado acción o recurso, bien sea de nulidad, amparo, invalidación o cualquier otro ordinario o extraordinario en contra de la transacción. Esta autocomposición se homologo con sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2008.

Ahora bien en fecha 7 de mayo de 2009 la actora pide se decrete la ejecución en virtud de que la demandada a incumplido el acuerdo anterior y en fecha 12 de mayo este Tribunal decreta la ejecución y fija el termino de tres días para que se produzca el cumplimiento voluntario.

En fecha 19 de mayo de 2009, las partes presentan un acuerdo sobre la ejecución y piden que suspenda y tenga por modificado lo acordado precedentemente.

Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

Luego de estudiado observa este Tribunal que ambas partes comparecieron asistidas de abogados y que el acuerdo versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SOBRE LA EJECUCION celebrado por las partes en fecha 19 de Mayo de 2009, a la cual se ajustara a la ejecución en la presente causa
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 04 de junio de 2009, siendo las 9:44 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*