REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002696
Visto el escrito que antecede por el cual la sociedad mercantil ALR SERVICIOS INMOBILIARIOS, C.A. y el ciudadano JOSE CECILIO ARAQUE MENDOZA, demandado en esta causa presentan transacción con la cual pretenden poner fin al juicio. Siendo que las partes en la presente causa son la ciudadana ELBA CATALA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 6.818.824 y JOSE CECILIO ARAQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 10.711.940, demandante y demandado respectivamente. Siendo que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil prevé “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...” (Subrayas del Tribunal) dado que en el presente asunto debe considerarse que si bien la sociedad mercantil ALR SERVICIOS INMOBILIARIOS, C.A. es parte del contrato de arrendamiento, como se estableció en la sentencia definitiva, la misma no es parte del presente proceso, ni se ha producido su intervención, por tanto no puede disponer del mismo, este Juzgado NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACION, y así de decide. No obstante, tratándose de las partes de la relación sustantiva en favor de la mejor composición del conflicto existente, se significa que dicho acuerdo puede ser materializado por vía extrajudicial conforme a las previsiones del Código Civil.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 04 de Junio de 2009, siendo la 1:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2008-002696