REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

En fecha quince (15) de junio de 2009, los abogados HENRY MORIAN PIÑERO y PATRICIA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.614 y 61.649, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de INVERSIONES ROQUE CARIBE C.A., sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2000, bajo el No. 22, Tomo 76-A, solicitaron por ante este Tribunal se decretara medida anticipada de prohibición de zarpe del buque MARIE SHULTE, de bandera de Antigua y Barbuda, propiedad de ST. STEPHEN SHIPPING COMPANY, ST. JHON`S de Antigua y Barbuda, siglas de llamada V2LA8, número de IMO 9230775.
El dieciséis (16) de junio de 2009, la abogada PATRICIA MARTINEZ, actuando como apoderada judicial de INVERSIONES ROQUE CARIBE C.A., antes identificada, mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los recaudos anexos a la solicitud.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, la abogada PATRICIA MARTINEZ, consignó documento poder que acredita la representación de INVERSIONES ROQUE CARIBE C.A., donde se le otorgan facultades para desistir.
Ahora bien, para pronunciarse en cuanto a la solicitud, este Tribunal observa que el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, establece:
“Artículo 14. Se suspenderá toda medida cautelar anticipada que se hubiere dictado y hecho efectiva antes del proceso, de conformidad con este Decreto Ley, si dentro de diez (10) días continuos contados desde el momento en que se hubiere practicado la medida, no se hubiere intentado la demanda respectiva.”
En este orden de ideas, las medidas cautelares en general son decretadas inaudita parte, más aun en el caso de las medidas anticipadas previstas en la legislación especial marítima.
A este respecto, el legislador patrio contempló la posibilidad de que aquel que pretenda intentar una acción referida a un crédito marítimo puede obtener una providencia cautelar, aun antes de incoar su pretensión, siempre que esta sea anunciada en la solicitud y se reúnan las condiciones requeridas en la ley para su decreto.
Por otra parte, al tratarse de una solicitud, en la cual todavía no existe controversia, sino la intervención de una sola parte, esta puede perfectamente desistir de la solicitud, en cuyo caso no seria decretada la medida cautelar. En el presente caso, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2009, la parte solicitante desistió de la solicitud, por lo que este Tribunal debe declarar terminado el procedimiento. Así se declara.-

ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de prohibición de zarpe contra el buque MARIE SCHULTE, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES ROQUE CARIBE, C.A., identificada en autos. Archívese el expediente.-
De igual forma, en cuanto a la solicitud de la devolución de los recaudos consignados, este Tribunal ordena el desglose de los mismos, dejando en su lugar copia certificada. Corríjase foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 ejusdem. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:20 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/yo.-
Expediente No. 2009-000291