REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 03 de junio de 2009
Años 199° y 150°

En fecha primero (1°) de agosto de 2007, el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DE SUCRE S.A., presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra el BUQUE FELICITY ACE, y su Capitán el ciudadano HARESH TOLARAM SAMTANI.
El día dos (2) de agosto de 2007, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado. Igualmente, indicó que a los fines de librar la boleta de citación dirigida al ciudadano HARESH TOLARAM SAMTANI, el accionante debía consignar la documentación que permita establecer fehacientemente el domicilio de la demandada. De igual forma se ordeno comisionar mediante oficio al Juzgado Primero de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los fines de practicar la citación del buque FELICITY ACE.
El día veintiséis (26) de septiembre de 2007, el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde señaló al Tribunal la identificación personal del Capitán HARESH TOLARAM SAMTANI, a los fines de practicar su citación, de igual forma solicitó se comisionara a un Tribunal de Municipio Competente, de la Jurisdicción del Estado Sucre.
En esa misma fecha el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde consignó copia certificada del libelo de demanda, su auto de admisión, de la diligencia de solicitud y del auto que las acordó, todo debidamente registrado, por ante del registro Público del Municipio Chacao, en fecha catorce (14) de agosto de 2007.
En fecha quince (15) de junio de 2007, el abogado JOSÉ ALBERTO LOVERA VIANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde señaló al Tribunal que la práctica de la citación del Capitán HARESH TOLARAM SAMTANI, debía hacerse a bordo del buque FELICITY ACE, en aplicación de disposición no derogada del Código de Comercio, en donde se presume como domicilio del Capitán el mismo buque.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007, este Tribunal, ordenó librar boleta de citación correspondiente al ciudadano HARESH TOLARAM SAMTANI; asimismo, para su práctica se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
El día dieciséis (16) de enero de 2008, este Tribunal recibió comisión número 308, por oficio número 4330-223, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contentivo de la resultas de la comisión para la práctica de la citación del buque FELICITY ACE.
En fecha quince (15) de abril de 2008, este Tribunal recibió comisión número 075502, por oficio número 85, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de la resultas de la comisión para la práctica de la citación del Capitán HARESH TOLARAM SAMTANI.

I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año a contar desde la fecha en que se recibió las resultas de comisión de fecha quince (15) de abril de 2008, transcurrió un lapso superior al señalado en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte actora realizara ninguna gestión para el impulso procesal atinente a la practica de la citación de los demandados, ni cualquier otra actuación referente a impulsar el juicio.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Subrayado Nuestro).
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas cuando ha transcurrido un año sin haberse ejecutado ninguna actuación por parte de las partes, por lo que ante esta situación evidenciada de autos este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que, en la presente causa, desde que se recibió la comisión de fecha quince (15) de abril de 2008, ha transcurrido el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas debe declarar consumada la perención, y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-


II
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN de la instancia en este juicio por concepto de COBRO DE BOLIVARES, que sigue PUERTOS DE SUCRE S.A., contra el BUQUE FELICITY ACE y su capitán ciudadano HARESH TOLARAM SAMTANI, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los (03) días del mes de junio de 2009, siendo las 3:15 de la tarde. Archívese el expediente.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo las 3:20 de la tarde. Se archivó el expediente. Es todo.-
EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/rm.-
EXP Nº 2007-000192