REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 3 de junio de 2009
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2008- 000221

En fecha tres (3) de marzo de 2008, la abogado MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, apoderada judicial de ROWART DE VENEZUELA, S.A., presentó demanda por daños y perjuicios contra LINEA, S.A. (LISA).
El cinco (5) de marzo de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA).
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Jorge Prieto, identificado en autos, consignó poder otorgado por la sociedad mercantil LINEA S.A. (LISA).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, se fijó el día martes treinta (30) de septiembre de 2008, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
El día treinta (30) de septiembre de 2008, se celebró la audiencia preliminar en el presente juicio.
El once (11) de mayo de 2009, se fijó el día jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se difirió la audiencia para el día cuatro (4) de junio de 2009, a las 10:30 de la mañana.
El día dos (2) de junio de 2009, la ciudadana CARLA BARRIOS, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.665.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.549, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, y el ciudadano MARIO PINEDA RIOS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.533, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), también identificada en autos, presentaron escrito de transacción judicial.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil demandada LINEA, S.A. (LISA), identificada en autos, al abogado MARIO PINEDA RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.894.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.533, en el que le confiere expresamente facultad para transigir, el cual cursa inserto en los folios seiscientos veintisiete (627) al seiscientos veintinueve (629), al igual que sucede con el instrumento que acredita la representación de la apoderada de la parte actora sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA, S.A., identificada en autos, la abogada CARLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.665.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.549, en el que expresamente se le confiere igualmente facultad para celebrar transacciones, inserto en el folio quinientos sesenta y nueve (569).
Por tanto, este Tribunal observa que los apoderados de las partes tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que se reclama los daños y perjuicios por concepto de operaciones de remolque, asunto mercantil que solo interesa a las partes. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal considera que se cumplen los requisitos establecidos en la ley adjetiva civil, a los fines de homologar la presente transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la sociedad mercantil ROWART DE VENEZUELA S.A., y la sociedad mercantil LINEA, S.A. (LISA), identificadas en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional y por tanto, terminado el proceso en esta transacción se refiere.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio de 2009. Publíquese y Regístrese.
Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:25 de la tarde.-
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia. Se certificaron las copias. Siendo las 3:25 de la tarde. Es todo.-
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA


FV/ac/yo.-
Expediente Nº 2008-000221