REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
 
 
ACTA
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001453
 
 
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL FIALLO
 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES Y OTROS
 
 
PARTE DEMANDADA: SEGURITY VIPS 3000, C.A.
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA D´ARTHENAY
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, 11 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR MANUEL FIALLO, parte actora, acompañado de la ciudadana MARJORIE REYES, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.267, apoderada judicial debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada SEGURITY VIPS 3000, C.A., comparece la ciudadana MARIANELLA D´ARTHENAY, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.006, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 600,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, mediante un (1) cheque del Banco Banesco, No. 39572953, por la cantidad  supra referida, a nombre del Trabajador, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 
 
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
 
 
Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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