REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001465
PARTE ACTORA: KAREN JOSEFINA PADILLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALDIVIESO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MANCINI
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día hábil de hoy quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente la ciudadana KAREN JOSEFINA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. 11.229.145, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el No. 20.083, por una parte, y por la parte demandada FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, comparece la abogada MERCEDES MANCINI, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.381, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, en su condición de Consultora Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, dándose inicio a la audiencia, la parte demandada expone: Solicito en este acto a la parte actora desista del presente procedimiento, en virtud de que no se trata de un despido injustificado, sino de una resición de contrato. En este estado la parte actora deja constancia que oída la exposición de la parte demandada, conviene en DESISTIR del presente procedimiento, en virtud de que efectivamente se trata de una rescisión y no de un despido, pero que solicita en este mismo acto se sirva tomar las previsiones respectivas a los fines de que se tramite el pago de las prestaciones sociales que me corresponden y las indemnizaciones correspondientes al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte demandada, oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento hecho por la parte actora y a su vez condona las costas procesales por el desistimiento hecho y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento. El Tribunal oída la exposición de las partes HOMOLOGA el presente desistimiento dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En base a la presente decisión, no hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publico y diarizo la presente decisión.

EL JUEZ


ABG. Juan Carlos Medina Cubillan




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO
ABOG. Peggy Hernandez