REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
 
199º y 150º
 
 
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002094
 
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS DIAZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL 
 
PARTE DEMANDADA: MULTICOLORES VALLE FRESCO, C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON BARAZARTE y GEISA MARTINEZ
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PINTURAS MULTICOLORES VALLE FRESCO 230, S.R.L., en las personas de los ciudadanos NELSON BARAZARTE y GEISA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.744 y 110.142 respectivamente, apoderados judiciales de la empresa accionada, debidamente acreditados en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 
  
 
El Juez
 
 
Abg. Juan Carlos Medina
 
Los apoderados de la demandada
 
 
 
 
 
La secretaria
 
 
 
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