REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002872
PARTE ACTORA: NESTOR RAVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ Y NURY GARCÍA
PARTE DEMANDADA: ELECTROMECANICA SHANELY, C.A y SHANNON DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RODRIGUEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ELECTROMECANICA SHANELY C.A y SHANNON DA SILVA, en la persona del ciudadano ARGENIS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.625, apoderado judicial de las demandadas, carácter el suyo que consta de instrumentos poderes los cuales son consignados en este ato en copias simples de seis (6) folios, previa la presentación de sus originales ad efectum videndi; igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
El apoderado de las accionadas


La Secretaria