REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002332

visto el anterior escrito transaccional presentado en fecha 28 de mayo de 2009, por la representación judicial de la parte actora ciudadana LUZ FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.509, debidamente acreditada en autos, y por la empresa accionada LACTEOS OPTIMUS C.A., el ciudadano ENRIQUE AGUILERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.673, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00) este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en el cual acredita a la abogada LUZ FLORES, el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, y el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada al ciudadano ENRIQUE AGUILERA, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria
Abg. Raibeth Parra