REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000465
PARTE ACTORA: LUGO JORGES HUGO BENJAMIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ARTURO NAVARRO URBÁEZ, INES SERRADA y ROSA VIRGINIA GARCIA PAEZ
PARTE DEMANDADA: WALCO INUSTRIAL, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: NILYAN SANTANA, IRAIDA AGUERO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 08 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICARDO NAVARRO URBAEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.085, apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUGO JORGES HUGO BENJAMIN, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte demandada WALCO INUSTRIAL, S.A., comparecen la ciudadana IRAIDA AGUERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 47.316 apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos,, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 120.000,00), pago que se ofrece cancelar en un solo pago en este mismo acto, mediante dos (2) cheques de Gerencia contra el Banco Canarias, Nos. 02027146 y 02027147 respectivamente, uno por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 96.000,00) a nombre del Trabajador, y otro por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 24.000,00) a nombre del apoderado judicial de la parte actora ciudadano Ricardo Navarro, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas por la parte actora al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes





El Secretario