REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (01) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002138
Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 12 de Mayo de 2009, los ciudadanos Freddy Pernalette, Héctor Salazar, Jesús Moreno, José Hernández, José Velazquez, Néstor Salazar, Oswaldo Sequera Y Venancio Briceño, todos con C. I. N°. 9.532.329, 11.652.351, 11.513.703, 7.941.347, 7.564.520, 15.283.143, 11.095.863, 6.436.703, debidamente asistido por el abogado Carlos Ramírez, I.P.S.A. N°. 81.657, parte actora y por la parte demandada el abogado Alejandro Villoria, I.P.S.A. 65.687, presentaron: escrito Transaccional, constante de cinco (05) folios útiles, a su vez consigna copia simple de los cheques, constante de ocho (08) folios útiles, asimismo el abogado de la parte demandada consigna Instrumento Poder, copia simple constante de cuatro (04) folios útiles. de marzo de 2009, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. JERALDINE GUIDIÑO
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