REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-002432
PARTE ACTORA: JUANA MARIA YEPEZ MERCADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RODRIQUEZ BASTARDO SERGIO ELVIS Y GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIQUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (11) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante JUANA MARIA YEPEZ MERCADO, portador de la cédula de identidad No. 10.010.004, debidamente asistida por el Dr. EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, abogado en ejercicio, este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.7.182, y por la accionada comparece los Drs. RODRIQUEZ BASTARDO SERGIO ELVIS y GILBERTO ALFONSO JORGE RODRIQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos a en el INPREABOGADO bajo los Nos.106.690 y 79.081, respectivamente, quienes son los apoderados judiciales, según se evidencia de poderes que consignan en este acto, los cuales se agregan al presente expediente a efecto vivendi, los cuales exponen: persistimos en el despido,
Dándose inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de (60) minutos aproximadamente de conversación, de común acuerdo declaran:
El objeto de nuestra concurrencia ante este Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder, a celebrar el presente acuerdo la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 29-05-1.996, hasta 06-05-2009, la causa de terminación fue por despido, desempeñando el cargo coordinadora de servicio. b) Devengaba un salario mensual de CUATRO MIL CIENTO DOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.102, 20)
SEGUNDA:
LA DEMANDADA: por su parte, fin de reconocer lo que en derecho le corresponde al DEMANDANTE en la presente causa. dar por terminada esta litis actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, bonificación unida fraccionada, salarios Pendientes, salarios caídos, ayuda para la provisión de comida y alimentos; así como el pago de incentivo de coordinadora de servicio y su incidencia en las utilidades, la cantidad de CIENTO VENTISIETE MIL BOLIVARES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F .127.299, 84).
TERCERA: FORMA DE PAGO
Mediante cheques que se le entregan en este mismo acto a la parte actora, según se evidencia de copia de cheques que consignan en este acto los cuales se agregan al presente expediente,
CUARTA: ACEPTACIÓN
El demandante declara que recibe la cantidad antes descrita y se reserva las acciones legales correspondientes por las diferencias existentes o que pudieren existir, por la relación que mantuvo contra la demandada, por los conceptos laborales, así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió con la demandada durante el período de prestación de servicio.
QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, que homologue el presente pago, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente, en este estado este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos, asimismo da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ
LA TRABAJADORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada
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