REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008 -00171
PARTE ACTORA: MARIA FATIMA FERNANDEZ, LOURDES REYES, KEYLA ROJAS Y KRASNODAL ROSALES, identificado con las cédulas de identidad No. 15.701.522, 14.277.684, 14.680.914 y 16.031.619
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CALDERON OVALLES SOCRATES ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: MOVILNET, C. A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (15) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por demandante, asiste la ciudadana ROSALES ESPEJO KRASNODAL BEATRIZ, portador de la cédula de identidad No. 16.031.619, debidamente asistida por el Dr. CALDERON OVALLES SOCRATES ALEXANDER, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.46.789, quien es el apoderado judicial de las partes demandantes, según se evidencia de poderes que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece la Dra. MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.76.175, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poder que consta en el presente expediente.
En este estado, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, ciudadano CALDERON OVALLES SOCRATES ALEXANDER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, debidamente acreditada en autos, el cual expone: “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACION” subrayado nuestro. Asimismo la representación de la parte demandada presente Dra. MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.76.175, quien es la apoderada judicial, manifiesta su voluntad de dar el consentimiento, del desistimiento de la parte actora.
En consecuencia, para decidir, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en el artículo 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1) El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo tal capacidad en el presente expediente. 2) En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa. 3) La representación de la demandada, esta presente la cual manifiesta el consentimiento inequívoco. Por lo que constamos que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante y de los requisitos para su validez.
Este Juzgador, luego de revisar los supuestos jurídicos, le imparte la HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, como resultado se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Finalmente, con relación a las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, la representación judicial manifiesta su voluntad libre de coacción e imposición, que: “en virtud, de que las pruebas que promoví, eran copias renuncio expresamente a exigir la devolución, así como de ejercer cualquier acción o procedimiento por tal circunstancia” Por su parte, la representación de la parte demandada antes identificada, expresa : “ renuncio a recibir el escrito de promoción de pruebas, de un folio, consignado al inicio de la audiencia preliminar ”. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ
LA TRABAJADORA
Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)
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