REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009 -001395

PARTE ACTORA: JUAN LOZADO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO JOSE SOTO MILANO

PARTE DEMANDADA: CAVENAS COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE ASCENSORES

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ISMENIA DEL VALLE BETANCOURT HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (17) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 02:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, concurre la acciónante representada por el Dr. EDGARDO JOSE SOTO MILANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.65.655, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece la Dra. BETANCOURT HERNADEZ ISMENIA DEL VALLE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.127.926, quien es la apoderada judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.
En este estado toma la palabra las partes, el objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 01-06-1997, hasta 16-03-2009, la causa de terminación fue renuncia despido, desempeñando el cargo Técnico de ajuste ; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de11 AÑOS 08 MESES Y VEINTISIETE DIAS meses c) Devengando un Salario base Integral mensual de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS /100 (Bs. 3.320,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes, salarios caídos, intereses de mora, la reintegro de gastos, viáticos , horas extraordinarias, sobretiempo diurno o nocturnos, aumentos de salarios, bonos de fin de año, daños y perjuicios, daño morales, daños materiales, la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F .71.908,56), por estos pagos se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
La parte demandante hacen constar expresamente, que serán, cancelados la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F .71.908, 56), pagaderos en cheque no endosable a nombre del trabajador, en este mismo acto y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada en virtud de esta transacción.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida. Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático. Finalmente, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción. Igualmente visto que la parte demandada solicita copia certificada de la presente transacción, se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, que a su vez la parte demandada, manifiesta que las recibe en este mismo acto. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNÁNDEZ

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)