REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2009-002410
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE TINOCO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCO BERNAL ANIUSKA YSABEL
PARTE DEMANDADA: ETIQUETAS LABEL QUEE, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PADILLA OCHOA GUIDO JIMMY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (17) de junio del año dos mil nueve (2009) siendo las: 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte DANIEL JOSE TINOCO SANCHEZ, portador de la cédula de identidad No. 6.245.380, parte acciónante debidamente representada por la Dra. BLANCO BERNAL ANIUSKA YSABEL, abogada o en ejercicio, de este domicilio e inscrita o en el INPREABOGADO bajo el No.51.064, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la accionada comparece el Dr. PADILLA OCHOA GUIDO JIMMY, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito a en el INPREABOGADO bajo el No.93.610, quien es el apoderado a judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto vivendi, en este estado, ambas representaciones debidamente facultado para la celebración de esta transacción, de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-02-2009, hasta 07-05-2009, la causa de terminación fue despido, desempeñando el Flexógrafo; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de servicio de 3 meses y cinco dias c) Devengando un Salario base Integral mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS /100 (Bs.4.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones Art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .8.289,00), por esta se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO
La parte demandada hacen constar expresamente, que será, cancelado la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .8.289,00) pagaderos en cheques no endosable a nombre del trabajador, en este mismo acto,, los cuales se agregan copia simple de los mismo, al presente expediente, en tal sentido declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2009-002410 Seguidamente, en este estado este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente así como su cierre informático, una vez que conste en autos el últimos de los pagos antes mencionados .Finalmente la parte accionada solicita una copia cerificada, la cual se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LOTRA, Las cuales recibe en este mismo acto . Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. ANABELA FERNÁNDEZ


Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)