REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (02) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000709

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 27 de Mayo de 2009 por la Abogada GLELIESID MIJARES GONZALEZ IPSA Nº 106.840, quien manifiesta ser apoderada judicial de la parte actora, debidamente identificada en autos, por una parte y por la otra las ciudadana BENILDE OMAIRA HIDALGO SILVA Y AURA HIDALDO titulares de las cédulas N° 9.415.269 y N° 2.147.339, respectivamente, quienes actúan en su carácter de miembros de la y administradores de la Junta de Condominios del Edificio Juanbimbada, adecuadamente asistidas para este acto por el Abogado NALLY ANTONIO MONTES IPSA Nº 39.264, :documento transaccion constante de dos (02) folios útiles, y se realiza un pago en efectivo por 2.700,00 Bf y entregan un cheque N° 12163317 por un monto de BS 6.300,00 girando contra el Banco Banesco, favor de la ciudadana MARIA QUEVEDO, asimismo consignan copia simple constante de un (01) folio útil.
En el citado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA

Abg. JERALDINE GUIDIÑO