REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (29) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002044

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 25 de junio de 2009, suscrito por los abogados DAVID GUERRERO Y LUIS FERNANDEZ identificado con el IPSA N° 81.742 Y 130.588, apoderado judicial de la parte actora y demandada, respectivamente documento: ESCRITO DE TRANSACCION constante de cinco (5) folios útiles, asimismo consigna copia simple del cheque N° 61002301, girado contra el Banco de Venezuela, por concepto de único pago constante de un (1) folio útiles, asimismo solicitan el cierre y archivo del presente expediente., según consta de poderes los culata acreditan la representación y las facultades expresa para transar, que cursa en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.
En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal procede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transacción mas del auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDEZ