REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Junio del año 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002102

En el día hábil de hoy, 11 de Junio del año 2009, siendo las 9:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio la Audiencia Preliminar comparecen el ciudadano José Aguirre Yunis parte actora y loas abogadas Libe Pereira, inscrita en el IPSA bajo el numeró 67.317 y por la otra, Iraida Aguero inscrito en el IPSA bajo el número 47.316 quien actúa en representación de la parte demandada, plenamente identificada en autos y consigan copia de poder que acredita su representación en juicio y muestra original a los fines de la certificación del secretario.

En este estado la parte demandada, persiste en el despido, consignando en este acto un cheque a nombre de la parte actora, José Aguirre Yunis identificado con el N° 00131501, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. F 37.443,67 e igualmente se compromete a cancelar la cantidad de Bs. F 2000 que serán cancelados el día 02 de julio del año 2009 por ante la sede la empresa montos estos que comprende todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo; la parte actora, vista la persistencia realizada por la parte demandada y la cantidad consignada, señala que está de acuerdo con la misma y que nada tiene que reclamar a la demandada.

Igualmente la parte demandada se compromete a entregar la forma 14-100 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en Original al ciudadano José Aguirre Yunis.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano JOSE AGUIRRE YUNIS y la SODINSA, SÁ. parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. Este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste autos el ultimo de los pagos. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

EL SECRETARIO

Joralber Corona



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE