REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de junio del año 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2009-002803

Vista la Transacción presentada en fecha 10 de junio del año 2009, por los ciudadanos Deiyobo Paredes parte actora asistido en este acto por el abogado LUIS GARCIA inscrito en el IPSA bajo el numeró 60.380 y el abogado JESÚS VILORIA en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil INVERSIONES J.A. 1797 C.A ( BUDARE DE LA CASTELLANA) parte demandada e, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, recibiendo el ciudadano Deiyobo Paredes la cantidad de Bs. F 40.000 en cheque de gerencia del Banco Federal bajo el numero 59010556 de fecha 08-06-2009 en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-

La Juez


Abg. Mónica Quintero

El Secretario

Joralbert Corona