REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001339

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 15 de Junio del año 2009, por los abogados en ejercicio Jesús Azocar inscrito en el IPSA bajo el N° 22.262 apoderado de la parte actora, y por la parte Demandada el abogado en ejercicio Rafael Vivas inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.348, plenamente identificado en autos, con ocasión a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano Jhonny Gonzalez contra la empresa Tostadas y Restaurante El Solar de la Castellana , mediante la cual la Parte Demanda hizo entrega a la Parte Actora de un cheque del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL Nº 40380262 a nombre del Accionante ciudadano Jhonny González por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BSF.7.000,00), y un segundo cheque del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL Nº 10380260 a nombre del ciudadano Jesús Azocar apoderado de la parte actora plenamente identificado en autos por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BSF..3.000,00), este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CÚMPLASE CON LO ORDENADO.

La Juez

Mónica Quintero Aldana


El Secretario

Abg. Joralbert Corona