REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de junio del año 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-09-001645

En el día hábil de hoy, 02 de junio del año 2009, siendo 2:00 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dió inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por una parte ELICEO OLIVIER , inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro 95.815, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano: Carlos Hernández , Titular de la cedula de Identidad Nro.14.260.486, como se desprende de Instrumento poder que corre en original a los folios 11 y 12 del presente expediente de la causa , por una parte y por la demandada JAISI GUERRERO inscrita en el Inpre abogado bajo el Nro 74.734, actuando en este acto en mi carácter de apoderada de la Empresa Mercantil “GLOBAL EXPRESS GRAN CLASS, C.A”, domiciliada en la Gran Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro.- 38, Tomo 15-A, de fecha 15 de Marzo de 2.000, con última modificación de Estatuto en fecha 11 de Noviembre de 2.003, por acta General de accionista inscrita por ante la oficina de Registro antes mencionado, anotado bajo el Nro.- 56, Tomo 75-A Cto., carácter este que consta en PODER autenticado ante la Notaria Publica Quinto de la ciudad de San Cristóbal que corre certificado a los folios 113 y 114, en este estado las partes de comun acuerdo proceden a celebrara la transacción que se rige por los siguientes particulares::
Ambas partes teniendo las facultas para la realización del presente acto, hemos decidido poner fin al precedente procedimiento en todas y cada una de sus partes, llevado por este despacho bajo la nomenclatura interna el Nº. AP21–L-2009-001645, por la vía de la transacción con respecto a los conceptos demandados correspondientes a los Derechos Laborales surgidos entre las partes objeto del presente expediente, Transacción que celebramos en este acto de la siguiente manera:

PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño. SEGUNDO: LAS PARTES suscribíentes del presente instrumento, convienen de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, que se hacen en este acto, convienen en transigir por los Derechos laborales y otros beneficios laborales, citados en la solicitud de fecha 30-03-2009 los cuales ambas partes hemos acordado transacción de la totalidad de los derechos surgidos de la relación laboral así como sus respectivos intereses y corrección monetarias, en consecuencia renuncio en nombre de mi mandante a las acciones que pudieran surgir del señalado expediente por estar conforme con lo aquí pactado por la cantidad de bolívares Bs. F 6620,30 ambas partes hemos acordado que los mismos corresponde a la totalidad de la cantidad y conceptos tales como: Prestaciones por Antigüedad, Vacaciones cumplidas y fraccionas, utilidades cumplidas y fraccionadas, días de descanso, con ocasión del trabajo, así como lo correspondiente a Intereses sobre antigüedad, Intereses de mora y corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad, indexación o corrección monetaria. Ambas partes hemos acordado que la Cancelación y/o pago que se efectúa en este acto a través de un (01) Instrumentos bancarios denominados cheque a favor del ciudadano Carlos Hernández, Titular de la cedula de Identidad Nro.14.260.486 por la cantidad de Bs. F 6620,30 de cheque Nro. 75-23068498, del Banco Fondo Común, el cual anexo al presente escrito en copia fotostática del mismo. TERCERO: Yo, CARLOS HERNÁNDEZ ya plenamente identificado, representado por el ciudadano ELICEO OLIVIER , inscrito en el Inpre abogado bajo el Nro 95.815, declaro en nombre de mi mandante que con el referido pago se pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier litigio eventual en contra de la empresa mercantil “GLOBAL EXPRESS GRAN CLASS, C.A”, y que con el pago aquí efectuado se remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, intereses de mora, o corrección monetarias. CUARTA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores, Abogados, consultores y asistentes contable que haya solicitado y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley. QUINTA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la relación laboral y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. SEXTA: LAS PARTES convienen, que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado de la presente Transacción, así como asumirá el pago de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. SEPTIMA: Es por lo antes expuesto que ambas partes firmantes de la presente transacción, solicitamos muy respetuosamente a este despacho se homologue el presente acuerdo transaccional dándole expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. OCTAVA: Ambas partes firmantes del presente acuerdo solicitamos que se nos expida copia fotostática certificada de la presente transacción, así como del auto de su homologación. A su vez solicitamos el archivo del presente expediente. Es Justicia que esperamos en ciudad de San Cristóbal, esa todo, termino se leyó y conformen firman.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana CARLOS HERNÁNDEZ TAMAYO y la empresa GLOBAL EXPRESS GRAN CLASS, C.A”, parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. Finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar,. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA