REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio del año 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003923
Vista la Transacción presentada en fecha 11 de junio del año 2009, por los ciudadanos Lucy Casanova parte actora asistido en este acto por el abogado José del Valle Requena Mata inscrito en el IPSA bajo el numeró 20.274 y el abogado Eveyn Molleda Bracho inscrito en el IPSA bajo el numeró en su condición de Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil Seguridad y Prevención Carrión C.A parte demandada e, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, recibiendo el ciudadano Lucy Casanova la cantidad de Bs. F 4.000 en efectivo tal como se indica en el acta presentada ante la URDD, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA.- Asimismo, se acuerdan conforme las copias solicitadas por las partes en dicho escrito, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se insta a las mismas para que consignen copias simples para su certificación.-
La Juez
Abg. Mónica Quintero
El Secretario
Joralbert Corona
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