REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2009-000703
PARTE ACTORA: Anali Peña, titular de la cédula de identidad Nro. 6.966.981.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Waleska Garagorry Ruiz, IPSA Nro. 40.400, y otros.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL C.A. (ALAS DE VENEZUELA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nydia Milagros González Cordero, IPSA Nro. 73.828, y otros.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos
En el día de hoy, 12 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Nydia Milagros González Cordero, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la empresa demandada a los fines de consignar el instrumento poder que acredita su representación, como efectivamente lo hace en original y copia a los efectos videndi, solicitando se deje constancia en autos de haber constatado la documentación presentada, siendo acordado por el despacho, por consiguiente se ordena insertar en autos la copia referida, seguidamente juez toma la palabra a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Israel Ortiz
Los presentes
Nydia Milagros González Cordero
Rep. Judicial parte demandada
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